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Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

Artículo 184. Principios.

Artículo 184. Principios.

1. La evaluación debe someterse a los siguientes principios:

a) Objetividad en el análisis y la relevancia de los resultados.

b) Rigor, credibilidad y utilidad de los procesos y de los productos resultantes.

c) Uso reservado de la información individualizada de los agentes y de los centros y servicios educativos, en cuanto a la evaluación general del sistema que pueda favorecer la segregación escolar. Se entiende que favorece la segregación escolar el acceso a los resultados de las pruebas de evaluación desagregados por nombre del centro; a los datos relativos a la composición social y económica del centro, y al proceso de admisión de los alumnos, entre otra información.

d) Transparencia en la acción y la información pública de las actividades y de los resultados.

2. La evaluación del sistema educativo debe realizarse con la participación de todos los sectores implicados.

Se modifica el apartado 1.c) por el art. 184.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

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1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
17 de julio de 2009 Texto original Leer

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