LexTotal

Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

Artículo 181. Formación permanente y evaluación.

Artículo 181. Formación permanente y evaluación.

1. La programación de la formación permanente a la que se refiere el artículo 110 debe incluir la formación que tiene como objetivo la mejora y actualización profesional de los inspectores de educación.

2. La evaluación interna y externa de la actividad inspectora se lleva a cabo de acuerdo con los principios, finalidades y procedimientos establecidos en el título XI.

← Artículo 180 Índice Artículo 182 →