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Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

Artículo 34. Ámbito de aplicación de medidas correctoras y sanciones.

Artículo 34. Ámbito de aplicación de medidas correctoras y sanciones.

1. Las disposiciones de la presente ley relativas a las infracciones y a las sanciones sólo son aplicables a los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña.

2. Los centros privados no sostenidos con fondos públicos disponen de autonomía para definir las infracciones y las sanciones. La regulación de éstas por la presente ley constituye un marco de referencia. Sin embargo, es de aplicación directa a dichos centros lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 36.

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