Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.
Disposición transitoria octava. Aprobación de los estatutos del Instituto Superior de las Artes.
Disposición transitoria octava. Aprobación de los estatutos del Instituto Superior de las Artes.
El Gobierno debe aprobar, antes de la finalización del plazo de desarrollo de la presente ley, los estatutos del Instituto Superior de las Artes y debe publicar la relación circunstanciada de los centros superiores que se adscriben inicialmente, con las características, si procede, de cada adscripción.
Se modifica por el art. 103 de la Ley autonómica 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2009 | Texto original | Leer |
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