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Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

Artículo 153. Órganos de gobierno y de coordinación docente.

Artículo 153. Órganos de gobierno y de coordinación docente.

1. Los centros privados no concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos:

a) El director o directora.

b) El claustro del profesorado.

2. Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden establecer otros órganos de gobierno, de asistencia al director o directora y de coordinación docente y tutoría.

3. Las normas de organización y funcionamiento pueden determinar órganos y procedimientos de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.

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