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Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

Disposición adicional vigésima cuarta. Sustitución temporal de miembros del equipo directivo de los centros públicos.

Disposición adicional vigésima cuarta. Sustitución temporal de miembros del equipo directivo de los centros públicos.

El funcionario o funcionaria docente de un centro público que, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, sea nombrado temporalmente para sustituir la baja del titular o la titular de un órgano unipersonal de dirección o coordinación del centro tiene, mientras dure el nombramiento, los mismos derechos y las mismas obligaciones que tiene el titular o la titular del órgano.

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