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Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

Artículo 120. Acceso al Cuerpo de Catedráticos de Educación.

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Artículo 120. Acceso al Cuerpo de Catedráticos de Educación.
1. Los funcionarios docentes del Cuerpo de Profesores de Educación de la Generalidad de Cataluña que quieran acceder al Cuerpo de Catedráticos de Educación de la Generalidad de Cataluña deben tener una antigüedad mínima de ocho años como funcionarios de carrera en el cuerpo y la escala de procedencia.
2. El sistema de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Educación es el de concurso, sin fase de prácticas. En el concurso se valoran los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, el ejercicio de la función docente con evaluación positiva, el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva, el conocimiento de lenguas extranjeras y, si procede, la trayectoria artística de los candidatos, debiendo acreditarse, si no se ha hecho anteriormente, el conocimiento suficiente y adecuado del catalán, tanto en la expresión oral como en la escrita.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7271 Leer Qué cambió
17 de julio de 2009 Texto original Leer

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