Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.
Artículo 125. Permanencia en el puesto de trabajo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2009 y la del 15 de mayo de 2019.
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Artículo 125. Permanencia en el puesto de trabajo.
Tras la obtención de un puesto de trabajo por concurso, para poder participar en nuevos concursos de provisión de puestos de trabajo docentes es preciso haber ocupado efectivamente el puesto de trabajo durante un año, como mínimo, salvo que el nuevo puesto pertenezca a la misma zona educativa.
Téngase en cuenta que se declara que este artículo no es inconstitucional en tanto se interprete en el sentido que se expresa en el fundamento jurídico 7.g) de la Sentencia del TC 51/2019, de 11 abril. BOE-A-2019-7271
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7271 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


