Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.
Artículo 58. Educación primaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2009 y la del 15 de mayo de 2019.
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Artículo 58. Educación primaria.
1. La etapa de educación primaria comprende seis años académicos, organizados en ciclos de dos años, y se cursa normalmente entre los seis y los doce años de edad, con el currículo organizado por áreas. (Anulado).
2. La etapa de educación primaria tiene como finalidad proporcionar a todos los alumnos una educación que, de acuerdo con las competencias básicas fijadas en el currículo, les permita:
a) Desarrollar las capacidades personales y las habilidades sociales. al d)
b) Adquirir y desarrollar las habilidades y las competencias relativas a la expresión y la comprensión orales, la expresión escrita y la comprensión lectora, las competencias en matemáticas básicas y las competencias necesarias para el uso de las nuevas tecnologías y de la comunicación audiovisual.
c) Desarrollar la capacidad de esfuerzo, de trabajo y de estudio. Expresar el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. (Anulados).
e) Conocer los elementos básicos de la historia, la geografía y las tradiciones propias de Cataluña que les faciliten el arraigo.
3. En la educación primaria, la evaluación de los aprendizajes de los alumnos debe ser continua y global. La decisión de promoción de ciclo tiene carácter global, de forma que debe determinarse a partir del progreso conjunto en las distintas áreas que configuran el currículo y del grado de consecución de las competencias básicas. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7271 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


