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Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

Artículo 59. Educación secundaria obligatoria.

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Artículo 59. Educación secundaria obligatoria.
1. La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro años académicos y se cursa normalmente entre los doce y los dieciséis años de edad, con los contenidos organizados por materias, que pueden agruparse en ámbitos de conocimientos.
2. La educación secundaria obligatoria tiene como finalidad proporcionar a todos los alumnos una educación que les permita:
a) Asegurar un desarrollo personal y social sólido en relación con la autonomía personal, la interdependencia con otras personas y la gestión de la afectividad.
b) Desarrollar en el nivel adecuado, como forma de conocimiento reflexivo, de formación de pensamiento y de expresión de ideas, las habilidades y competencias culturales, personales y sociales relativas a:
Primero. La expresión y comprensión orales, la expresión escrita y comprensión lectora, las competencias matemáticas y las competencias necesarias para el uso de las nuevas tecnologías y de la comunicación audiovisual.
Segundo. La comprensión de los elementos básicos del mundo en los aspectos científicos, sociales, culturales y artísticos.
Tercero. La sensibilidad artística y la creatividad.
Cuarto. La corresponsabilidad y el respeto
1 a la igualdad de derechos y de oportunidades de las personas.
Quinto. El trabajo y el estudio, individual y en equipo, con autonomía y capacidad crítica.
Sexto. La resolución de problemas de la vida cotidiana.
3. El currículo de la educación secundaria obligatoria debe orientarse a la adquisición de las competencias básicas y debe facilitar la incorporación de los alumnos a los estudios posteriores y a la vida adulta y el desarrollo del aprendizaje a lo largo de la vida. (Anulados).
4. La ordenación de la educación secundaria obligatoria debe establecer programas de diversificación curricular orientados a la consecución de la titulación. Estos programas pueden comprender actividades regulares fuera de los centros, en colaboración, si procede, con las administraciones locales, y deben llevarse a cabo con las medidas de garantía que se determinen por reglamento.
5. La acción tutorial en la etapa de educación secundaria obligatoria debe incorporar elementos que permitan la implicación de los alumnos en su proceso educativo.
6. En la educación secundaria obligatoria, debe garantizarse un sistema global de orientación profesional y académica que permita a los alumnos conocer las características del sistema formativo y productivo a fin de escoger las opciones formativas adecuadas a sus aptitudes y preferencias.
7. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos de educación secundaria obligatoria debe ser continua y diferenciada según las materias del currículo. En la evaluación final, debe decidirse sobre el paso de curso de acuerdo con la valoración del progreso global de cada alumno o alumna en relación con la adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de la etapa. Al final de la etapa, debe decidirse sobre la acreditación teniendo en cuenta el grado de consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa. (Anulado).

Redacciones de este artículo

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15 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7271 Leer Qué cambió
17 de julio de 2009 Texto original Leer

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