Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.
Artículo 68. Regulación de las enseñanzas deportivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2009 y la del 15 de mayo de 2019.
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Artículo 68. Regulación de las enseñanzas deportivas.
1. Las enseñanzas deportivas tienen como objetivo preparar a los alumnos para ejercer profesionalmente una modalidad o especialidad deportiva y facilitar su adaptación al mundo laboral. (Anulado).
2. Las enseñanzas deportivas se organizan a partir de las diferentes modalidades y especialidades deportivas, y deben tenerse en cuenta el Catálogo de Cualificaciones Profesionales y el Sistema Integrado de Cualificaciones y Formación Profesional vigentes en Cataluña. Las enseñanzas deportivas regladas se estructuran en grado medio y grado superior. Los alumnos que superan las enseñanzas deportivas de grado medio reciben el título de técnico deportivo o técnica deportiva. Los alumnos que superan las enseñanzas de grado superior reciben el título de técnico deportivo superior o técnica deportiva superior. (Anulado).
3. El Gobierno, de acuerdo con lo que determinan el presente artículo y el artículo 53, debe establecer los currículos de las distintas modalidades y especialidades de las enseñanzas deportivas, la oferta formativa y las correspondientes pruebas de acceso, y debe determinar los mecanismos de colaboración con los sectores educativos y deportivos afectados.
4. El Departamento debe programar y desplegar la oferta formativa de las enseñanzas deportivas con participación de las administraciones competentes en materia de deporte y con colaboración de las entidades deportivas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7271 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


