Legislación › Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Artículo 10. Concurrencia de asociaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2009 y la del 22 de abril de 2012.
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Artículo 10. Concurrencia de asociaciones.
1. En el caso de que ya exista una o varias asociaciones de criadores oficialmente reconocidas para la gestión del libro genealógico de una raza, cualquier otra asociación que solicite su reconocimiento oficial deberá acreditar que representa, al menos, al 25 por cien de los ganaderos de la raza y que incluye, al menos, el 30 por cien del censo de reproductoras inscritas en la sección principal del libro genealógico, sin perjuicio del cumplimiento de otros los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, y establecidos en especial, de el artículo 8, las obligaciones contenidas en el artículo 11. 11 y en cualquier caso,
2. Enla segunda o sucesivas asociaciones que soliciten el reconocimiento oficial para la gestión del libro genealógico de una raza, deberán deberá respetar la reglamentación específica de dicho libro y el programa de mejora, aprobados oficialmente para esa raza.
3. 2. No obstante el cumplimiento de los requisitos anteriores, la autoridad competente denegará el reconocimiento cuando éste pueda poner en peligro el programa de mejora de la raza, bien por falta de conexiones a la base de datos de la raza, bien por la insuficiencia, insuficiencia en términos absolutos, absolutos del censo mínimo necesario para garantizar su viabilidad, viabilidad o bien por otros motivos que comprometan el programa de mejora, siempre de acuerdo con la reglamentación oficialmente aprobada y la situación de cada raza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de abril de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5340 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


