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Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 27 de enero de 2009 · Último cambio el 1 de marzo de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 4. Competencias para el Programa nacional.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Contenido.
  10. Sección 1
  11. Artículo 6. Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y su modificación.
  12. Sección 2
  13. Artículo 7. Reconocimiento de asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos.
  14. Artículo 8. Requisitos para el reconocimiento oficial de asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos.
  15. Artículo 9. Competencias para el reconocimiento de asociaciones.
  16. Artículo 10. Concurrencia de asociaciones. 2 redacciones · cambió el 21/04/2012
  17. Artículo 11. Obligaciones de las asociaciones.
  18. Artículo 12. Extinción del reconocimiento.
  19. Artículo 13. Asociaciones de segundo grado.
  20. Artículo 14. Control técnico de la raza.
  21. Sección 3
  22. Artículo 15. Registro de explotaciones colaboradoras.
  23. Sección 4
  24. Artículo 16. Contenidos mínimos de la reglamentación específica del libro genealógico.
  25. Artículo 17. Métodos para la identificación.
  26. Artículo 18. División del libro genealógico.
  27. Artículo 19. Inscripción de los animales en el libro genealógico.
  28. Artículo 20. Filiación.
  29. Sección 5
  30. Artículo 21. Programas de mejora.
  31. Artículo 22. Participación en el programa de mejora.
  32. Artículo 23. Control de rendimientos.
  33. Artículo 24. Valoración de los reproductores y evaluación genética.
  34. Sección 6
  35. Artículo 25. Sistema Nacional de Información de razas.
  36. Artículo 26. Ubicación y acceso a la información. 2 redacciones · cambió el 06/02/2010
  37. Artículo 27. Bases de datos de las razas.
  38. Sección 7
  39. Artículo 28. Centros de reproducción, centros de almacenamiento, bancos de germoplasma y equipos de recogida o producción de embriones.
  40. Artículo 29. Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal.
  41. Sección 8
  42. Artículo 30. Programa de difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto.
  43. Artículo 31. Tipos de certámenes de ganado selecto.
  44. Artículo 32. Requisitos.
  45. Artículo 33. Calendario.
  46. Sección 9
  47. Artículo 34. Comisión Nacional de Coordinación para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas.
  48. Sección 10
  49. Artículo 35. Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.
  50. Artículo 36. Centros oficiales de genética de las comunidades autónomas.
  51. CAPÍTULO III
  52. Artículo 37. Intercambios intracomunitarios.
  53. Artículo 38. Importaciones de terceros países.
  54. CAPÍTULO IV
  55. Artículo 39. Información interadministrativa.
  56. Artículo 40. Publicidad.
  57. Artículo 41. Registro de entidades.
  58. Disposición adicional primera. Aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.
  59. Disposición adicional segunda. Concurrencia de asociaciones.
  60. Disposición transitoria primera. Adaptación a la presente normativa.
  61. Disposición transitoria segunda. Laboratorios y centros de genética.
  62. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  63. Disposición final primera. Incorporación de derecho comunitario.
  64. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos.
  65. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.
  66. Disposición final cuarta. Título competencial.
  67. Disposición final quinta. Facultad de desarrollo y aplicación.
  68. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  69. Firma
  70. ANEXO I
  71. ANEXO II
  72. ANEXO III
  73. ANEXO IV
  74. ANEXO V