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Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 27 de enero de 2009 · Último cambio el 1 de marzo de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Competencias para el Programa nacional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Contenido.
- Sección 1
- Artículo 6. Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y su modificación.
- Sección 2
- Artículo 7. Reconocimiento de asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos.
- Artículo 8. Requisitos para el reconocimiento oficial de asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos.
- Artículo 9. Competencias para el reconocimiento de asociaciones.
- Artículo 10. Concurrencia de asociaciones. 2 redacciones · cambió el 21/04/2012
- Artículo 11. Obligaciones de las asociaciones.
- Artículo 12. Extinción del reconocimiento.
- Artículo 13. Asociaciones de segundo grado.
- Artículo 14. Control técnico de la raza.
- Sección 3
- Artículo 15. Registro de explotaciones colaboradoras.
- Sección 4
- Artículo 16. Contenidos mínimos de la reglamentación específica del libro genealógico.
- Artículo 17. Métodos para la identificación.
- Artículo 18. División del libro genealógico.
- Artículo 19. Inscripción de los animales en el libro genealógico.
- Artículo 20. Filiación.
- Sección 5
- Artículo 21. Programas de mejora.
- Artículo 22. Participación en el programa de mejora.
- Artículo 23. Control de rendimientos.
- Artículo 24. Valoración de los reproductores y evaluación genética.
- Sección 6
- Artículo 25. Sistema Nacional de Información de razas.
- Artículo 26. Ubicación y acceso a la información. 2 redacciones · cambió el 06/02/2010
- Artículo 27. Bases de datos de las razas.
- Sección 7
- Artículo 28. Centros de reproducción, centros de almacenamiento, bancos de germoplasma y equipos de recogida o producción de embriones.
- Artículo 29. Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal.
- Sección 8
- Artículo 30. Programa de difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto.
- Artículo 31. Tipos de certámenes de ganado selecto.
- Artículo 32. Requisitos.
- Artículo 33. Calendario.
- Sección 9
- Artículo 34. Comisión Nacional de Coordinación para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas.
- Sección 10
- Artículo 35. Centro Nacional de Referencia de Genética Animal.
- Artículo 36. Centros oficiales de genética de las comunidades autónomas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 37. Intercambios intracomunitarios.
- Artículo 38. Importaciones de terceros países.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 39. Información interadministrativa.
- Artículo 40. Publicidad.
- Artículo 41. Registro de entidades.
- Disposición adicional primera. Aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior.
- Disposición adicional segunda. Concurrencia de asociaciones.
- Disposición transitoria primera. Adaptación a la presente normativa.
- Disposición transitoria segunda. Laboratorios y centros de genética.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Incorporación de derecho comunitario.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de raza que lleven o creen libros genealógicos.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Facultad de desarrollo y aplicación.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


