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Legislación › Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Artículo 41. Registro de entidades.

Artículo 41. Registro de entidades.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dispondrá de un registro general, público e informativo, de las asociaciones de criadores, y, en su caso, servicios oficiales, donde se incluirán todas aquéllas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial de acuerdo con lo regulado en este real decreto, o con anterioridad a él, tanto por el propio Ministerio, como por las comunidades autónomas.

2. La constitución y funcionamiento del mismo será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

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