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Legislación › Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Artículo 33. Calendario.

Artículo 33. Calendario.

1. El calendario oficial de los certámenes de ganado selecto de carácter nacional será aprobado por el Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas, las asociaciones de segundo grado y, en su caso, las comunidades autónomas y otras Entidades Públicas, presentarán ante dicha Dirección General, antes del día 30 de noviembre del año anterior, la propuesta de los certámenes de carácter nacional a celebrar en el año siguiente, con indicación de fechas, lugares, especies y razas participantes.

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