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Legislación › Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Artículo 30. Programa de difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto.

Artículo 30. Programa de difusión de la mejora y certámenes de ganado selecto.

1. Cada asociación de criadores establecerá y presentará para su aprobación por la autoridad competente, un programa de difusión de la mejora de su raza que incluirá, al menos, las actuaciones previstas y los datos de que disponga relativos a:

a) Asesoramiento técnico a las explotaciones.

b) Formación a los ganaderos.

c) Publicaciones y programas de divulgación de la raza y de sus productos y utilidades.

d) Programas de distribución de dosis seminales para las pruebas de descendencia, o, en su caso, de monta natural, o cesión de reproductores.

e) Certámenes de ganado selecto.

f) Organización y venta de reproductores selectos y material genético.

g) Planes de promoción y exportación.

2. Las asociaciones de segundo grado podrán llevar a cabo programas de difusión y mejora que impliquen a una o varias de las razas cuyo libro genealógico gestionen oficialmente las asociaciones que formen parte de las mismas, en las condiciones que se determinen por las autoridades competentes.

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