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Legislación › Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Artículo 29. Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal.

Artículo 29. Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal.

1. El Centro de Selección y Reproducción Animal de Colmenar Viejo, de la Comunidad Autónoma de Madrid, se designa como Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal.

2. Las asociaciones de criadores y las comunidades autónomas remitirán al Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal una muestra de los ejemplares almacenados en su territorio, para que exista dualidad de muestras, prevenir riesgos y garantizar las medidas de conservación del material genético.

3. Las características y funciones del Centro se recogen en el anexo IV.

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