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Legislación › Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Artículo 5. Contenido.

Artículo 5. Contenido.

El Programa nacional comprende, como mínimo, las siguientes actuaciones:

a) Caracterización y clasificación de las razas para su inclusión en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como de sus diferentes encastes, estirpes o variedades.

b) Reconocimiento de asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas.

c) Aprobación de las reglamentaciones específicas de libros genealógicos y de sus modificaciones.

d) Aprobación de los programas de mejora y de sus modificaciones.

e) Control de los rendimientos.

f) Valoración de los reproductores y evaluación genética.

g) Desarrollo de un sistema nacional de información y bases de datos para la gestión y divulgación de las razas.

h) Creación y registro de centros de reproducción, centros de almacenamiento, bancos de germoplasma y equipos de recogida o producción de embriones.

i) Aprobación y desarrollo de los programas de difusión de la mejora y la celebración de certámenes ganaderos.

j) Establecimiento y designación de los órganos de análisis y coordinación en los que se integren los representantes de las diversas administraciones, entidades y sectores afectados.

k) Designación de centros autorizados y centros de referencia de reproducción y de genética animal.

l) Impulso de medidas que estimulen la investigación en el campo de la conservación, mejora y fomento de razas de ganado y la creación de redes nacionales de trabajo en cualquiera de las líneas del programa para favorecer la coordinación y el intercambio de experiencias y conocimientos.

m) Líneas de ayudas al Programa nacional, que serán establecidas por las autoridades competentes para su desarrollo.

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