Legislación › Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
ANEXO V
ANEXO V
Centro Nacional de Referencia de genética animal
Las funciones del Centro Nacional de Referencia son las siguientes:
1. Coordinar las actuaciones necesarias con los laboratorios de todas las Administraciones Públicas, o privados autorizados, con el fin de que las técnicas de laboratorio sean homogéneas en todos ellos y homologar los métodos autilizar.
2. Establecer la necesaria colaboración con los centros de investigación, tanto públicos como privados, sean autonómicos, nacionales, comunitarios, de países terceros o de organismos internacionales, cuando dichos centros trabajen en temas relacionados con las funciones del Centro Nacional de Referencia.
3. Transferir a los centros oficiales de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado la información y las nuevas técnicas que se desarrollen por los centros de referencia de la Unión Europea.
4. Efectuar los análisis o ensayos que, a efectos periciales o con otros fines, les sean solicitados.
5. Confirmar el resultado obtenido por los centros oficiales o privados homologados de las comunidades autónomas, cuando éste no sea definitivo.
6. Organizar pruebas comparativas y ensayos colaborativos con los centros oficiales o privados homologados de las comunidades autónomas.
7. Intervenir en las pruebas que se realizan a nivel internacional con objeto de homologar internacionalmente los métodos a utilizar.
8. Enviar al Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal las muestras de material genético que por su especial interés sean susceptibles de conservación.


