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Legislación › Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Disposición transitoria segunda. Laboratorios y centros de genética.

Disposición transitoria segunda. Laboratorios y centros de genética.

Los centros de genética animal dispondrán de un plazo de dos años para su adecuación a los requisitos de este real decreto, a contar desde su entrada en vigor.

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