Legislación › Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
ANEXO III
ANEXO III
Control de rendimiento cárnico
1. Control de rendimiento cárnico en las explotaciones.–Puede tener distintos objetivos según la fase del programa de mejora en que se lleve a cabo, aunque dos fundamentales, que llevan aparejados unos parámetros de control:
a) Comprobación de los rendimientos de todos los animales a fin de valorar genéticamente a los reproductores por su descendencia y colaterales.
1.º Productividad numérica basada en el control de la prolificidad.
2.º Productividad individual basada en el control de pesos y crecimientos de cada individuo.
b) Comprobación del rendimiento individual de los animales candidatos a futuros sementales que son resultantes de los apareamientos dirigidos. Se controlarán los parámetros obligatorios según la normativa específica y los que recojan el correspondiente programa de mejora.
2. Control de rendimiento cárnico en los centros de valoración o de testaje.–Se deberá presentar para su aprobación, como parte del programa de mejora, un protocolo que contemple, al menos:
a) Condiciones de admisión en el centro.
b) Requisitos zootécnicos, sanitarios y de edad para la admisión de los animales.
c) En su caso, rendimiento en la explotación de los animales analizados antes de su entrada al centro.
d) Identidad del propietario de cada uno de los animales analizados.
e) Edad máxima de los animales analizados que entren en el centro y gama de edades de los animales que ya se hallen en el centro.
f) Características de las pruebas, cronograma y parámetros controlados.
g) Duración del periodo de adaptación y, específicamente, de la prueba.
h) Sistema de manejo y alimentación.
3. Control en centros de transformación, mataderos o salas de despiece para considerar las características cárnicas a tener en cuenta.


