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Legislación › Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

ANEXO II

ANEXO II

Contenidos específicos de los programas de mejora

1. Programa de selección.

a) Definición de los objetivos de selección y de los criterios específicos de selección que se habrán de tener en cuenta, con descripción de los caracteres deseables en cuanto a:

1.º Heredabilidad y fiabilidad.

2.º Valor económico asociado.

3.º Posibilidad de control eficiente.

4.º No incompatibilidad con otros caracteres igualmente importantes.

b) Descripción detallada de cada etapa del programa.

c) Las obligaciones y, en su caso, los derechos, de los ganaderos de las explotaciones colaboradoras para participar en el programa de selección, especialmente en lo que hace a la utilización de los animales reproductores de acuerdo con lo que recomiende el propio programa, a fin de facilitar las conexiones entre diferentes ganaderías para realizar la evaluación genética y la difusión de la mejora.

d) Las condiciones de participación de los animales en las pruebas de valoración y centros de valoración.

e) Las pautas y métodos empleados para el control de rendimientos y los métodos de valoración empleados (ascendientes, individual, descendientes y colaterales) para la evaluación genética de los reproductores, incluyendo el método estadístico de análisis y los parámetros utilizados por el centro cualificado de genética que avale el programa.

f) Las actuaciones a realizar y cronogramas para alcanzar los objetivos previstos, tanto en las explotaciones colaboradoras como en los centros de reproducción, centros de almacenamiento, centros de testaje y bancos de germoplasma, incluyendo los apareamientos dirigidos, el uso de la inseminación artificial u otras técnicas de reproducción asistida y el tipo de material genético que se prevé utilizar.

g) En ausencia de legislación específica, los programas de selección podrán incluir:

1.º Incorporación a los objetivos de selección de criterios como:

I. Calidad del producto.

II. Eficiencia de producción.

III. Marcadores asociados a caracteres de interés productivo.

IV. Incremento de genotipos resistentes a determinadas enfermedades.

V. Detección de alteraciones genéticas o cromosómicas y estrategias para prevenir, controlar o erradicar su incidencia.

2.º La realización de estudios técnicos a fin de incluir en las evaluaciones genéticas, en su caso, el valor económico de los distintos parámetros productivos objeto de control de rendimiento.

2. Programa de conservación.

a) Documentación que demuestre la presencia en el programa de las implicaciones sociales, económicas y ambientales de la raza en cuestión, en consonancia con los principios que exige el desarrollo sostenible.

b) Definición de los objetivos y criterios de conservación.

c) Las obligaciones y, en su caso, los derechos, de los ganaderos de las explotaciones colaboradoras para participar en el programa de conservación.

d) Descripción del método de conservación, por medio de alguno o varios de los siguientes mecanismos:

1.º Conservación en las explotaciones y en el entorno natural de los animales (conservación in situ).

2.º Conservación del material genético por criopreservación (semen, óvulos, embriones, células somáticas, ADN) en centros de reproducción o de almacenamiento y bancos de germoplasma (conservación ex situ), previendo una copia de seguridad, que se enviaría al Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal.

3.º Conservación ex situ in vivo: mantenimiento de animales vivos fuera de su hábitat.

4.º En función de la situación de la raza será necesaria una fase de caracterización de la misma en sus aspectos genéticos, morfológicos, productivos y/o funcionales.

e) Previsiones acerca del material genético que vaya a utilizar.

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