Legislación › Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Artículo 22. Participación en el programa de mejora.
Artículo 22. Participación en el programa de mejora.
1. El programa de mejora de cada raza establecerá las modalidades de colaboración e integración de los ganaderos, así como la participación de los centros de reproducción, centros de almacenamiento, centros de testaje, bancos de germoplasma o equipos de recogida y/o producción de embriones.
2. Para aquellas razas, encastes, estirpes o variedades que tengan aprobado un programa de conservación, la participación en este programa será obligatoria para todos los ganaderos que pertenezcan a la asociación en lo que dispongan las autoridades competentes.
3. Las Administraciones Públicas y las asociaciones de criadores podrán establecer mecanismos para facilitar la incorporación de los ganaderos a los programas de mejora y definir prioridades para apoyar a las explotaciones colaboradoras que cumplan con las orientaciones que el propio programa de mejora determine para la difusión de la mejora.


