Legislación › Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
ANEXO IV
ANEXO IV
Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal
1. El Centro contará al menos con las siguientes instalaciones:
a) Laboratorio adecuadamente dotado para llevar a cabo el análisis y contraste del material genético, así como para el estudio de su viabilidad.
b) Instalaciones para el almacenamiento de material genético (semen, óvulos, embriones, células somáticas o ADN en su caso), con disponibilidad de tanques suficientes para las diferentes razas, especies y condiciones sanitarias.
c) Equipo informático para el tratamiento de la información.
d) Infraestructura necesaria para la obtención de material genético fuera de las instalaciones del Centro.
2. Las funciones encomendadas al Centro Nacional de Referencia para Reproducción Animal y Banco de Germoplasma Animal son:
a) Custodia del material genético propiedad del Banco de Germoplasma Animal, remitido por los distintos organismos implicados.
b) Obtención, transporte, almacenamiento y utilización del material genético obtenido fuera de las instalaciones del Centro, coordinándose para ello con las autoridades competentes.
c) Apoyo y colaboración en los programas de mejora.
d) Gestión de la información sobre la comercialización de material genético, vinculado a los resultados analíticos realizados sobre el mismo.
e) Análisis de las muestras de material genético que le sean remitidas.
f) Realización de pruebas comparativas con otros laboratorios autorizados y propuesta de pautas de homologación de las técnicas a nivel nacional.
g) Organización de reuniones con otros laboratorios autorizados para homogeneizar métodos analíticos.
h) Coordinación de las técnicas de congelación del material genético y la utilización de diluyo-conservadores y medios de cultivo.
i) Propuesta de requisitos técnicos para la constitución y coordinación de los bancos de germoplasma.
j) Información al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y a las comunidades autónomas sobre los resultados de los análisis realizados.
k) Contrastación de las muestras de las dosis seminales procedentes de terceros países. En particular se deberá comprobar la viabilidad del esperma.


