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Legislación › Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Artículo 18. Disolución de museos y colecciones museográficas.

Artículo 18. Disolución de museos y colecciones museográficas.

La disolución de museos y colecciones museográficas permanentes se acordará por el órgano al que corresponda autorizar la creación de aquellos, que dispondrá la cancelación de su inscripción en el Registro navarro de museos y colecciones museográficas permanentes.

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