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Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 15 de agosto de 2009 · Último cambio el 17 de julio de 2009 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley Foral.
- Artículo 2. Concepto de museo.
- Artículo 3. Funciones de los museos.
- Artículo 4. Concepto de colección museográfica permanente.
- Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 6. Competencias de las Entidades Locales de Navarra.
- Artículo 7. Diagnóstico y planificación.
- Artículo 8. Consejo Navarro de Cultura.
- Artículo 9. Principios de fomento y colaboración.
- TÍTULO II
- Artículo 10. Definición.
- Artículo 11. Composición.
- Artículo 12. Objetivos.
- Artículo 13. Efectos de la integración en el Sistema de museos de Navarra.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Requisitos para el reconocimiento como museo.
- Artículo 15. Requisitos para el reconocimiento como colección museográfica permanente.
- Artículo 16. Reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes.
- Artículo 17. Denominación.
- Artículo 18. Disolución de museos y colecciones museográficas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Deberes generales de los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes.
- Artículo 21. Libros de registro.
- Artículo 22. Inventario de fondos.
- Artículo 23. Inventario General de Fondos.
- Artículo 24. Depósitos de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 25. Depósitos de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra de otros titulares.
- Artículo 26. Copias, reproducciones y digitalización.
- Artículo 27. Régimen de acceso y derechos económicos por visita pública.
- Artículo 28. Principio de conservación preventiva.
- Artículo 29. El sistema de gestión documental.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Plan museológico
- Artículo 31. Plan de seguridad.
- Artículo 32. Plan anual de actividades y memoria de gestión.
- TÍTULO IV
- Artículo 33. Inspección.
- Artículo 34. Infracciones administrativas.
- Artículo 35. Sanciones y procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Régimen de protección de los museos y colecciones museográficas permanentes.
- Disposición adicional segunda. Reconocimiento de museos.
- Disposición adicional tercera. Evaluación de la presente Ley Foral.
- Disposición transitoria primera. Reconocimiento transitorio de museos y colecciones museográficas ya existentes.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de subvenciones a museos y colecciones museográficas permanentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación.
- Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firmar]


