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Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 15 de agosto de 2009 · Último cambio el 17 de julio de 2009 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley Foral.
  4. Artículo 2. Concepto de museo.
  5. Artículo 3. Funciones de los museos.
  6. Artículo 4. Concepto de colección museográfica permanente.
  7. Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  8. Artículo 6. Competencias de las Entidades Locales de Navarra.
  9. Artículo 7. Diagnóstico y planificación.
  10. Artículo 8. Consejo Navarro de Cultura.
  11. Artículo 9. Principios de fomento y colaboración.
  12. TÍTULO II
  13. Artículo 10. Definición.
  14. Artículo 11. Composición.
  15. Artículo 12. Objetivos.
  16. Artículo 13. Efectos de la integración en el Sistema de museos de Navarra.
  17. TÍTULO III
  18. CAPÍTULO I
  19. Artículo 14. Requisitos para el reconocimiento como museo.
  20. Artículo 15. Requisitos para el reconocimiento como colección museográfica permanente.
  21. Artículo 16. Reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes.
  22. Artículo 17. Denominación.
  23. Artículo 18. Disolución de museos y colecciones museográficas.
  24. CAPÍTULO II
  25. Artículo 19. Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.
  26. CAPÍTULO III
  27. Artículo 20. Deberes generales de los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes.
  28. Artículo 21. Libros de registro.
  29. Artículo 22. Inventario de fondos.
  30. Artículo 23. Inventario General de Fondos.
  31. Artículo 24. Depósitos de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
  32. Artículo 25. Depósitos de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra de otros titulares.
  33. Artículo 26. Copias, reproducciones y digitalización.
  34. Artículo 27. Régimen de acceso y derechos económicos por visita pública.
  35. Artículo 28. Principio de conservación preventiva.
  36. Artículo 29. El sistema de gestión documental.
  37. CAPÍTULO IV
  38. Artículo 30. Plan museológico
  39. Artículo 31. Plan de seguridad.
  40. Artículo 32. Plan anual de actividades y memoria de gestión.
  41. TÍTULO IV
  42. Artículo 33. Inspección.
  43. Artículo 34. Infracciones administrativas.
  44. Artículo 35. Sanciones y procedimiento sancionador.
  45. Disposición adicional primera. Régimen de protección de los museos y colecciones museográficas permanentes.
  46. Disposición adicional segunda. Reconocimiento de museos.
  47. Disposición adicional tercera. Evaluación de la presente Ley Foral.
  48. Disposición transitoria primera. Reconocimiento transitorio de museos y colecciones museográficas ya existentes.
  49. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de subvenciones a museos y colecciones museográficas permanentes.
  50. Disposición derogatoria única. Derogación.
  51. Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
  52. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  53. [firmar]