Legislación › Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.
Artículo 14. Requisitos para el reconocimiento como museo.
Artículo 14. Requisitos para el reconocimiento como museo.
Los museos, para su reconocimiento, habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de una colección estable de bienes de valor arqueológico, histórico, artístico, etnológico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, sean tangibles o intangibles suficiente y adecuada al ámbito y objetivos del museo.
b) Disponer de un inmueble adecuado para el cumplimiento de sus funciones destinado a la sede del museo con carácter permanente.
c) Estar dotado de personal técnico con formación en museología y en las disciplinas científicas acordes con su contenido y funciones.
d) Contar con dotación presupuestaria anual estable que permita el cumplimiento de sus funciones y fines.
e) Regirse por un plan museológico propio.
f) Disponer de un inventario de sus fondos y de libros de registro.
g) Mantener una exposición permanente, ordenada y significativa de su colección, con explicación de la misma.
h) Mantener unas condiciones ambientales y de seguridad que garanticen la conservación y custodia de su colección.
i) Tener sus fondos accesibles para la investigación, consulta, enseñanza, divulgación y disfrute público.
j) Tener la exposición abierta al público con carácter fijo y horario regular de visita.


