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Legislación › Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Artículo 15. Requisitos para el reconocimiento como colección museográfica permanente.

Artículo 15. Requisitos para el reconocimiento como colección museográfica permanente.

Las colecciones museográficas permanentes, para su reconocimiento, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de una colección estable de bienes de valor arqueológico, histórico, artístico, etnológico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, sean tangibles o intangibles.

b) Disponer de un inmueble adecuado para el cumplimiento de sus funciones destinado a la sede de la colección con carácter permanente.

c) Mantener una exposición permanente, ordenada y significativa de su colección.

d) Disponer de un inventario de sus fondos y de libros de registro.

e) Mantener unas condiciones ambientales y de seguridad que garanticen la conservación y custodia de su colección.

f) Tener la exposición abierta al público con carácter fijo y horario regular de visita.

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