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Legislación › Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Artículo 4. Concepto de colección museográfica permanente.

Artículo 4. Concepto de colección museográfica permanente.

Son colecciones museográficas permanentes los conjuntos estables de bienes culturales conservados sin ánimo de lucro por una persona física o jurídica que, por lo reducido de sus fondos, escasez de recursos o carencia de personal técnico propio, no puedan cumplir todas las funciones atribuidas a los museos, siempre que sus titulares garanticen, al menos, la visita pública en horario adecuado y regular, las condiciones básicas de conservación, custodia y exposición, y el acceso de los investigadores a sus fondos.

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