Legislación › Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.
Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento competente en materia de museos, ejercerá las competencias que corresponden a Navarra en esta materia.
Asimismo velará para que los museos y colecciones museográficas permanentes, en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus deberes, observen la normativa aplicable en materia de igualdad entre hombres y mujeres.
2. En particular, corresponde al Departamento competente en materia de museos el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El diseño y la planificación de la política museística y sus prioridades en orden a la conservación, protección y gestión del patrimonio museístico.
b) El reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes con arreglo a lo dispuesto en esta Ley Foral.
c) La elaboración y actualización permanente del Registro de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra.
d) Generar las directrices para la elaboración de las normas técnicas de registro, documentación, conservación, exposición y divulgación del patrimonio museístico.
e) La elaboración y el mantenimiento actualizado del Inventario General de Fondos de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra.
f) La gestión y coordinación del Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra.
g) Las funciones de inspección de la organización y el funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes para comprobar el cumplimiento de la legislación vigente y la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes en orden a dicho cumplimiento.
h) El fomento y la colaboración en la formación continua y especialización del personal que con carácter profesional presta sus servicios en materia de museos.
i) El asesoramiento y la prestación de asistencia técnica a los museos y colecciones museográficas permanentes para el mejor cumplimiento de sus fines.
j) La gestión, en su caso, de las subvenciones y ayudas destinadas a los museos y colecciones museográficas permanentes.
k) Impulsar las labores de documentación, investigación y difusión del patrimonio.
l) La promoción de los museos adscritos al Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra.
m) El impulso de políticas de I+D+I y la colaboración en esta materia entre los museos adheridos.
n) Aquellas otras competencias que le sean asignadas por esta Ley Foral y el resto del ordenamiento jurídico, así como aquellas otras competencias que, siendo titularidad de la Comunidad Foral de Navarra en materia de museos, no estén atribuidas a ningún órgano administrativo u organismo de forma específica.
ñ) Elaborar, publicar y actualizar el Registro de Museos y colecciones museográficos permanentes de Navarra.
o) Renovar el reconocimiento de Museos y Colecciones museográficas permanentes de Navarra.
p) Revocar el reconocimiento de Museos y Colecciones museográficas permanentes de Navarra.
q) Autorizar las salidas temporales y las reproducciones de fondos.
r) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la presente Ley Foral.
s) Disponer de fondos presupuestarios para la adquisición, protección y conservación de los bienes culturales.


