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Legislación › Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Disposición adicional primera. Régimen de protección de los museos y colecciones museográficas permanentes.

Disposición adicional primera. Régimen de protección de los museos y colecciones museográficas permanentes.

Quedan declarados Bienes Inventariados por ministerio de esta Ley Foral los bienes muebles que formen parte de las colecciones de los museos y colecciones museográficas permanentes que se reconozcan y sean de titularidad distinta a la de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de que puedan ser declarados Bien de Interés Cultural, y con las excepciones contempladas en el artículo 14.2 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural.

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