Legislación › Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.
Disposición adicional tercera. Evaluación de la presente Ley Foral.
Disposición adicional tercera. Evaluación de la presente Ley Foral.
El departamento competente evaluará cada cuatro años, a partir de la entrada en vigor de la Ley Foral, los resultados de su ejecución, para determinar el cumplimiento de la misma y proponer las reformas legales y reglamentarias que se consideren oportunas. Los resultados de la evaluación se remitirán por parte del Gobierno al Parlamento de Navarra al objeto de celebrar una sesión monográfica al respecto.
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