Legislación › Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Artículo 15. Régimen de contratación.
Artículo 15. Régimen de contratación.
1. Los contratos que suscribe la Agencia de la vivienda de Cataluña deben ajustarse a lo establecido por la normativa reguladora de los contratos del sector público.
2. El órgano de contratación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es el director o directora de la Agencia.
Se modifica por el art. 116.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


