Legislación › Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Artículo 15. Régimen de contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2009 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15. Régimen de contratación.
1. La Agencia de la Vivienda de Cataluña, de conformidad con la legislación en materia de contratos del sector público, tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Generalidad, en los términos y condiciones que establecen los estatutos de la Agencia. Los contratos que suscribe la Agencia de la
2.Vivienda vivienda de Cataluña deben ajustarse a lo que establece establecido por la normativa reguladora de los contratos del sector público.
3. 2. El órgano de contratación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña es el director o directora de la Agencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


