Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 11. Naturaleza jurídica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 11. Naturaleza jurídica.
1. Se crea Aeropuertos de Cataluña, entidad de derecho público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que queda adscrita al departamento competente en materia aeroportuaria.
2. Aeropuertos de Cataluña somete su actividad al derecho privado, sin perjuicio de las excepciones que establece la presente ley y de las relaciones con el departamento competente en materia aeroportuaria y el resto de entes de la Administración pública, en que se somete al derecho público.
3. Aeropuertos de Cataluña tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, económica y financiera, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades. En consecuencia, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar o enajenar todo tipo de bienes y derechos, concertar créditos, hacer contratos y convenios, obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones que establecen las leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


