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Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

Artículo 12. Objeto.

Artículo 12. Objeto.

1. Aeropuertos de Cataluña tiene por objeto fomentar el desarrollo del sector aeronáutico en general y del transporte aéreo en Cataluña, administrar las infraestructuras aeroportuarias de titularidad de la Generalidad que le adscriba el Gobierno y su zona de servicio y gestionar las infraestructuras aeroportuarias que éste le encargue.

2. Aeropuertos de Cataluña puede actuar directamente o mediante la constitución de entidades mercantiles o de otro tipo, participando directa o indirectamente en ellas, o por medio de cualquier otra forma de colaboración empresarial, de conformidad con lo que determina la normativa de aplicación a la empresa pública catalana.

3. Las actuaciones de Aeropuertos de Cataluña deben ajustarse a los criterios que establece la Administración y son supervisadas por el departamento competente en materia aeroportuaria.

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. BOE-A-2014-969.

Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2009 Texto original Leer

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