Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 12. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 12. Objeto.
1. Aeropuertos de Cataluña tiene por objeto fomentar el desarrollo del sector aeronáutico en general y del transporte aéreo en Cataluña, administrar las infraestructuras aeroportuarias de titularidad de la Generalidad que le adscriba el Gobierno y su zona de servicio y gestionar las infraestructuras aeroportuarias que éste le encargue.
2. Aeropuertos de Cataluña puede actuar directamente o mediante la constitución de entidades mercantiles o de otro tipo, participando directa o indirectamente en ellas, o por medio de cualquier otra forma de colaboración empresarial, de conformidad con lo que determina la normativa de aplicación a la empresa pública catalana.
3. Las actuaciones de Aeropuertos de Cataluña deben ajustarse a los criterios que establece la Administración y son supervisadas por el departamento competente en materia aeroportuaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


