Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 22. Régimen patrimonial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 22. Régimen patrimonial.
1. El patrimonio de Aeropuertos de Cataluña está constituido por los bienes que tiene adscritos y los que adquiera en virtud de cualquier título de conformidad con la presente ley.
2. La gestión del patrimonio de Aeropuertos de Cataluña se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la legislación sobre el patrimonio de la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


