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Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

Artículo 23. Régimen de personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2009 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 23. Régimen de personal.
1. Las relaciones entre Aeropuertos de Cataluña y su personal se rigen por el derecho laboral y por el resto de normativa de aplicación, excepto con relación a los puestos de trabajo que, por la naturaleza de las funciones que se cumplen, han de ser ocupados por funcionarios, que se rigen por el régimen jurídico propio del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad.
2. La selección del personal de Aeropuertos de Cataluña se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, objetividad, no discriminación por razón de sexo e igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
3. El personal funcionario de la Administración de la Generalidad puede ser adscrito al ente público Aeropuertos de Cataluña, en los términos y condiciones que establece la legislación sobre función pública.
4. Aeropuertos de Cataluña debe elaborar un plan de igualdad que incorpore los objetivos a alcanzar en materia de promoción del principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres del personal a su servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2009 Texto original Leer

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