Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.
Artículo 42 bis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 42 bis. Aeródromos eventuales.
1. El establecimiento de un aeródromo eventual debe comunicarse al departamento competente en materia aeroportuaria mediante la presentación de una declaración responsable del operador. (Derogado).
2. La declaración responsable formulada por el operador acredita el deber de este de disponer de las autorizaciones pertinentes de conformidad con la normativa de aplicación y de la disponibilidad de los terrenos correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer |


