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Legislación › Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

Artículo 42. Aeródromos eventuales, incluidos helipuertos y campos de aviación.

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Artículo 42. Helipuertos eventuales.
1. Los helipuertos
Aeródromos eventuales deben ser autorizados por el órgano correspondiente del departamento competente en materia aeroportuaria previo informe preceptivo del ayuntamiento afectado. La autorización debe fijar el plazo de validez.
2. No se puede volver a autorizar un helipuerto como eventual si ya lo ha sido tres veces en el curso de un mismo año. En este caso, el helipuerto ha de obtener la correspondiente autorización de helipuerto permanente, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos a los helipuertos permanentes.
3. Para el establecimiento de
(incluidos helipuertos eventuales en suelo no urbanizable situados fuera del espacio aéreo controlado de los aeropuertos, es preciso cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de la documentación acreditativa
y campos de la libre disposición del terreno. aviación).
b) Si el helipuerto se sitúa confrontando con viviendas situadas en el medio rural, espacios de interés natural o zonas de protección especial de aves, disponer de un estudio de impacto ambiental, cuando sea preceptivo, o bien 1. El establecimiento de un documento de certificación ambiental de la actuación que permitan que el órgano competente en materia medioambiental pueda determinar si la actuación queda sujeta a la evaluación de impacto ambiental.
c) Si el
aeródromo, helipuerto se sitúa en montes, disponer del informe del departamento competente en materia de incendios sobre el riesgo de incendio.
4. Para el establecimiento de helipuertos eventuales en suelo no urbanizable dentro del espacio aéreo controlado de los aeropuertos a que hace referencia el apartado 3, es preciso presentar, además, el certificado de compatibilidad con relación al espacio aéreo de la instalación proyectada emitido por el órgano competente en materia de aviación civil.
5. Para autorizar el establecimiento de helipuertos eventuales en suelo urbano
o urbanizable, es preciso acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece este artículo y campo de los otros que se determinen reglamentariamente.
6. El plazo para que la dirección general o el órgano
aviación eventual debe comunicarse al departamento competente en materia aeroportuaria dicte una resolución sobre la autorización de un helipuerto eventual es de un mes a contar desde el día de mediante la presentación de la solicitud. Si una vez transcurrido dicho plazo no ha dictado una resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido estimada.
7. La solicitud para obtener la autorización para el establecimiento de un helipuerto eventual debe acompañarse de la siguiente documentación:
a) La acreditativa de la libre disposición de los terrenos.
b) Un estudio de impacto ambiental, cuando sea preceptivo, o bien un documento de certificación ambiental que permita que el órgano ambiental pueda determinar si la actuación queda sujeta a la evaluación de impacto ambiental.
c) El informe favorable del ayuntamiento afectado o, si procede, la licencia municipal.
d) Un informe técnico favorable, emitido por un facultativo o facultativa competente en materia aeronáutica, que debe ajustarse a las definiciones geométricas, dimensiones, actividad, áreas de protección, superficies delimitadoras de obstáculos, estabilización
declaración responsable del terreno operador y señalización de aplicación, que incluya un plano de localización del emplazamiento y los planos de las áreas de protección y superficies delimitadoras propietario de obstáculos. la superficie.
e) Una 2. La declaración del grado de cumplimiento de los métodos responsable formulada por el operador y recomendaciones por el propietario de la Organización superficie acredita el deber de Aviación Civil Internacional en materia heliportuaria.
f) Una póliza
los mismos de seguro que responda disponer de los daños que se pueden producir como consecuencia del funcionamiento del helipuerto.
g) El certificado
las autorizaciones pertinentes de compatibilidad conformidad con relación al espacio aéreo de la instalación proyectada emitido por normativa aplicable y debe fijar el órgano competente plazo en materia de aviación civil.
8. La autorización para
el establecimiento de un helipuerto eventual tiene validez durante el plazo que la correspondiente resolución debe indicar de forma expresa. el aeródromo estará operativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2009 Texto original Leer

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