Legislación › Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
Artículo 16. Acta inicial de la mediación.
Artículo 16. Acta inicial de la mediación.
1. De la reunión inicial de la mediación, debe levantarse acta, en la que deben hacerse constar la fecha, la voluntariedad de la participación de las partes y la aceptación de los deberes de confidencialidad. Deben establecerse el objeto y el alcance de la mediación y una previsión del número de sesiones.
2. La persona mediadora y las partes firman el acta, de la cual reciben un ejemplar.


