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Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 17 de agosto de 2009 · Último cambio el 4 de agosto de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Concepto y finalidad de la mediación.
- Artículo 2. Objeto de la mediación.
- Artículo 3. Personas mediadoras
- Artículo 4. Personas legitimadas para intervenir en un procedimiento de mediación
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Voluntariedad.
- Artículo 6. Imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Artículo 7. Confidencialidad.
- Artículo 8. Carácter personalísimo.
- Artículo 9. Buena fe.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Ámbito de aplicación del procedimiento de mediación.
- Artículo 11. Sesión previa. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Artículo 12. Inicio de la mediación. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Artículo 13. Actuación de la persona mediadora.
- Artículo 14. Deberes de la persona mediadora.
- Artículo 15. Reunión inicial.
- Artículo 16. Acta inicial de la mediación.
- Artículo 17. Duración de la mediación.
- Artículo 18. Acta final.
- Artículo 19. Acuerdos y comunicación del resultado de la mediación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. El Centro de Mediación de Cataluña. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Artículo 21. Funciones del Centro de Mediación de Cataluña. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Artículo 22. Funciones de los colegios profesionales. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Artículo 23. Administraciones locales y otras entidades públicas.
- Artículo 24. Comité asesor. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Artículo 25. Los registros de personas mediadoras. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Artículo 26. Comunicación de datos. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Artículo 27. Beneficio de gratuidad y retribución de las personas mediadoras. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Artículo 28. Registro de Servicios de Mediación Ciudadana.
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Responsabilidad de la persona mediadora.
- Artículo 30. Hechos constitutivos de infracción. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Artículo 31. Tipos de infracciones.
- Artículo 32. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Artículo 33. Órganos sancionadores. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Artículo 34. Normas deontológicas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 35. Régimen de recursos. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Disposición adicional primera. Red de información y de orientación. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Disposición adicional segunda. Sujeción a los principios de la mediación.
- Disposición adicional tercera. Inclusión en los registros de mediadores de personas que ejercen una profesión no sujeta a colegiación. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Disposición adicional cuarta. Información a las personas sobre la resolución extrajudicial de los conflictos y fomento de los acuerdos por parte de los profesionales colegiados.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las mediaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria segunda. Situación de las personas mediadoras que han superado los requisitos de capacitación de acuerdo con la Ley 1/2001.
- Disposición transitoria tercera. Situación de los Educadores Sociales que cumplen el requisito establecido por la Ley 15/1996. 2 redacciones · cambió el 04/08/2020
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


