Legislación › Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
Artículo 35. Régimen de recursos.
Artículo 35. Régimen de recursos.
1. Corresponde al director o directora del centro directivo del departamento competente en materia de derecho civil al que está adscrito el Centro de Mediación de Cataluña dictar los actos administrativos en las materias de su competencia. Contra estos actos puede interponerse un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los ha dictado. El recurso extraordinario de revisión puede interponerse ante el consejero o consejera competente en materia de derecho civil en los supuestos establecidos por la legislación de procedimiento administrativo.
Téngase en cuenta que esta actualización efectuada por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio BOE-A-2020-9741, entra en vigor el 4 de noviembre de 2020, según establece la disposición final 3.
Redacción anterior:
"1. Corresponde al director o directora del centro directivo del departamento competente en materia de derecho civil al que está adscrito el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña dictar los actos administrativos en las materias de su competencia. Contra estos actos puede interponerse un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los ha dictado. El recurso extraordinario de revisión puede interponerse ante el consejero o consejera competente en materia de derecho civil en los supuestos establecidos por la legislación de procedimiento administrativo."
2. La interposición del recurso contencioso-administrativo es procedente de acuerdo con lo establecido por la ley de esta jurisdicción.
3. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por las normas que le son de aplicación, y la reclamación previa debe ser resuelta por el consejero o consejera competente en materia de derecho civil.
4. Es aplicable a los actos de los órganos de los colegios profesionales el régimen de recursos establecido por los estatutos respectivos y la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
Se modifica, con efectos de 4 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio BOE-A-2020-9741
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9741 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


