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Legislación › Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.

Disposición adicional primera. Red de información y de orientación.

Disposición adicional primera. Red de información y de orientación.

El departamento competente en materia de derecho civil, mediante el centro directivo al que está adscrito el Centro de Mediación de Cataluña, debe promover, por medio de la firma de convenios de colaboración con ayuntamientos, consejos comarcales y demás organismos públicos, la creación y gestión de una red de puntos de información y de orientación sobre la mediación que comprenda toda Cataluña, así como la formación de los equipos vinculados a la red.

Téngase en cuenta que esta actualización efectuada por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio BOE-A-2020-9741, entra en vigor el 4 de noviembre de 2020, según establece la disposición final 3.

Redacción anterior:

"El departamento competente en materia de derecho civil, mediante el centro directivo al que está adscrito el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, debe promover, por medio de la firma de convenios de colaboración con ayuntamientos, consejos comarcales y demás organismos públicos, la creación y gestión de una red de puntos de información y de orientación sobre la mediación que comprenda toda Cataluña, así como la formación de los equipos vinculados a la red."

Se modifica, con efectos de 4 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio BOE-A-2020-9741

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-9741 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2009 Texto original Leer

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