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Legislación › Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.

Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las mediaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las mediaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Las mediaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña.

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