LexTotal

Legislación › Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.

Disposición transitoria segunda. Situación de las personas mediadoras que han superado los requisitos de capacitación de acuerdo con la Ley 1/2001.

Disposición transitoria segunda. Situación de las personas mediadoras que han superado los requisitos de capacitación de acuerdo con la Ley 1/2001.

Las personas mediadoras que han superado los requisitos de capacitación de acuerdo con la Ley 1/2001 mantienen su inscripción en el Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →