Legislación › Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
Artículo 23. Administraciones locales y otras entidades públicas.
Artículo 23. Administraciones locales y otras entidades públicas.
1. Se reconoce la capacidad de autoorganización de las administraciones locales y de otras entidades públicas para establecer, en el ámbito de sus competencias, actividades y servicios de mediación, de acuerdo, en todo caso, con los principios establecidos por el capítulo II.
2. Las administraciones locales y las entidades públicas pueden firmar convenios de colaboración con el departamento competente en materia de derecho civil para promover y facilitar la mediación regulada por la presente ley en los ámbitos territoriales respectivos.


