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Legislación › Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.

Artículo 18. Acta final.

Artículo 18. Acta final.

1. De la sesión final de la mediación, debe levantarse acta, en la que deben constar exclusivamente y de forma clara y concisa los acuerdos alcanzados.

2. Si es imposible llegar a un acuerdo, debe levantarse un acta en que tan solo debe hacerse constar este hecho.

3. La persona mediadora y las partes firman el acta, de la cual reciben un ejemplar que, si procede, trasladan a sus respectivos abogados.

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