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Legislación › Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.

Artículo 32. Sanciones.

Artículo 32. Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse son:

a) Por una infracción leve, amonestación por escrito, que debe hacerse constar en el expediente del registro.

b) Por una infracción grave, suspensión temporal de la capacidad de actuar como persona mediadora por un periodo de un mes a un año.

c) Por una infracción muy grave, suspensión temporal de la capacidad de actuar como persona mediadora por un periodo de un año y un día a tres años, o baja definitiva del Registro general del Centro de Mediación de Cataluña.

Téngase en cuenta que esta actualización efectuada por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio BOE-A-2020-9741, entra en vigor el 4 de noviembre de 2020, según establece la disposición final 3.

Redacción anterior:

"c) Por una infracción muy grave, suspensión temporal de la capacidad de actuar como persona mediadora por un periodo de un año y un día a tres años, o baja definitiva del Registro general del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña."

Se modifica, con efectos de 4 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2020, de 31 de julio BOE-A-2020-9741

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-9741 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2009 Texto original Leer

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